miércoles, 8 de octubre de 2014

Filled Under: , , ,

Caja España sigue acumulando condenas en Oviedo por su deuda subordinada



Cuatro nuevas sentencias en primera instancia condenan a la entidad bancaria por su mala praxis a la hora de colocar subordinadas a clientes particulares en Asturias.

El letrado Jorge Álvarez de Linera suma otras cinco victorias frente a la antigua caja por la venta masiva de este producto tóxico. Los casos son muy similares entre sí, ya que la venta de subordinadas se realizó, por desgracia, de forma sistemática e indiscriminada. Durante años, los empleados de la antigua caja tenían la directriz de colocarlas entre su clientela particular. La deuda suponía una vía de financiación muy próspera para la caja de ahorros, pero no resultó ser tan fructífera para los clientes que la adquirieron. Con la crisis económica, se empezaron a encontrar con serios problemas a la hora de amortizar la deuda, hasta el punto de no poder recuperar su inversión. Solo en este momento descubrieron la verdadera naturaleza de este producto.
Las demandas se basan en la deficiente información proporcionada en la fase precontractual por los miembros de la entidad, así como en la propia redacción de los contratos. La información que daban a los clientes no se ajustaba a lo que realmente iban a contratar. En todos los casos, los afectados eran particulares sin ningún afán especulativo, que buscaban un depósito fiable para sus ahorros. Desde la entidad simplemente se mencionaba la mayor rentabilidad de la deuda, e incluso se llegaba a asegurar que la inversión quedaba garantizada al 100%. Por otro lado, los contratos estaban redactados de una forma compleja e ininteligible para un usuario medio, sin adecuarse en absoluto a los parámetros que establece la CNMV.
Estas importantes deficiencias han sido consideradas como un vicio interesado de la entidad demandada a la hora de colocar los contratos. La omisión de las inconveniencias y riesgos del producto supone un vicio del consentimiento a ojos de la justicia, que ha declarado nulos los cuatro contratos de adquisición de la deuda. Como consecuencia de esta nulidad, quedan también anuladas todas las transacciones económicas realizadas a raíz del mismo. Es decir, que las partes deben devolverse las cantidades intercambiadas. Lo que se traduce en que, finalmente, los afectados podrán recuperar su dinero. Además, la entidad deberá pagar los gastos del juicio.

0 comentarios:

Publicar un comentario